A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Defensoria Del Pueblo·Respondent Hernandez Suarez Rodolfo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga.
La causa de la controversia radica en demanda ejecutiva iniciada por la Defensoría del Pueblo, contra un ciudadano, a través de la cual pretende que se libre mandamiento de pago, por concepto de multa a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, manejado por la Defensoría del Pueblo, contenida en un fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena revisa lo dispuesto en Autos 857 y 1039 de 2021 y considera que, si bien la multa se trata de una decisión proferida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la obligación no recae en una entidad pública, sino en contra de una persona que ejercía funciones como alcalde al momento de proferirse la sanción.
Por lo tanto, el título ejecutivo no se enmarca dentro de los previstos como ejecutables ante los jueces administrativos, de conformidad con el Artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Además, la demanda presentada por la entidad no corresponde a una solicitud de ejecución de la decisión en los términos previstos en los artículos 298 de la Ley 1437 de 2011 y 306 del Código General del Proceso, por lo que resuelve, en consecuencia, que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de los procesos que busquen la ejecución de condenas impuestas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que esas condenas no estén dirigidas en contra de una entidad pública.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104.6 y 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, decide remitir el expediente al Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4922 al Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.